Indulgencia Plenaria en la Fiesta de la Conversión de San Pablo, apóstol
24 de enero (Oficina de prensa).- Mañana, 25 de enero, celebramos la Fiesta de la Conversión de San Pablo, apóstol y con ocasión de encontrarnos en su Año Jubilar, el Santo Padre Benedicto XVI ha concedido, de modo extraordinario, que podamos ganar Indulgencia Plenaria en todas las iglesias de nuestra arquidiócesis donde se celebre la Santa Misa según el formulario de esta Solemne Fiesta.
En la indulgencia se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor. Precisamente a través del ministerio de su Iglesia, Dios extiende en el mundo su misericordia mediante aquel precioso don que, con nombre antiguo, se llama “indulgencia". La indulgencia que podrá ganarse con ocasión del Año Paulino será plenaria y por tanto ella podrá liberarnos totalmente de la pena temporal debida por nuestros pecados.
¿Cómo se podrá ganar la indulgencia plenaria con ocasión del Año Paulino?
De dos maneras:
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Participando devotamente en una celebración sagrada o en un piadoso ejercicio tenido públicamente en honor a San Pablo en los días de la solemne apertura y clausura del Año Paulino (28 de junio de 2008 y 29 de junio de 2009) y en la fiesta de la Conversión de San Pablo (25 de enero de 2009), en todas las parroquias e iglesias de la Arquidiócesis que están habitualmente abiertas al culto.
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Peregrinando durante este período de tiempo a las iglesias jubilares designadas en nuestra Arquidiócesis y allí, unidos de corazón con las intenciones espirituales del Año Paulino, participemos devotamente en una celebración litúrgica o en un ejercicio piadoso en honor de San Pablo, o al menos permanezcamos por un adecuado espacio de tiempo en piadosa oración ante la imagen sagrada del Apóstol de Gentes expuesta a la veneración pública, concluyendo con la recitación o canto del Padrenuestro y el Credo, y con una invocación a la Santísima Virgen María y a San Pablo. Esta devoción espiritual tenga siempre ligada la memoria de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles.
Ahora bien, estas obras se deberán realizar cumpliendo con las siguientes condiciones:
a. Exclusión de todo afecto hacia cualquier pecado, incluso venial.
b. Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
Las condiciones descritas en la letra b. se habrán de cumplir de la siguiente manera:
La confesión sacramental deberá hacerse de preferencia antes de realizar la peregrinación, visita, o la obra enriquecida con la indulgencia jubilar. De no poder hacerse antes se podrá hacer unos días después.
La comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice son convenientes que tengan lugar el mismo día en que se realiza la peregrinación o visita. De no poder hacerse el mismo día se pueden realizar o unos días antes o unos días después.
La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple si se reza a su intención un solo Padrenuestro y Avemaría; pero se concede a cada fiel cristiano la facultad de rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.