Año Jubilar 2014 - 2015

DECRETO ARZOBISPAL SOBRE EL PRECEPTO DOMINICAL Y LAS PROCESIONES

✠ JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
Arzobispo Metropolitano de Piura

CONSIDERANDO 

Que el día 15 de marzo de 2020, debido a la pandemia del Covid-19, tuve a bien dispensar a los fieles cristianos de mi Iglesia particular de la obligatoriedad de participar presencialmente de la Misa dominical, y de las fiestas de precepto, mientras durara la emergencia sanitaria, conforme a las facultades que otorga el Código de Derecho Canónico (ver CIC can. 87 § 1; 383 § 1; y 835 §§ 1-2);

Que asimismo, suspendí temporalmente las celebraciones públicas de religiosidad popular, como es el caso de las procesiones;

Que se ha debilitado el proceso expansivo de la enfermedad y, considerando las autoridades sanitarias que, para la mayoría de personas, no se corre peligro para la salud con la participación en la celebración de la Santa Misa y las demás celebraciones sacramentales y devocionales del culto católico que tienen lugar en las iglesias, siempre que se guarden las precauciones y se pongan los medios establecidos por dichas autoridades sanitarias (como son entre otras, la distancia entre las personas, el uso de mascarilla, y del alcohol medicinal);

Que, por otro lado, aún no han desaparecido totalmente los contagios del Covid-19 en nuestra Región, y que puede haber personas que son o se sienten vulnerables;

Que para esas personas, y para todos en general, existen causas comunes que excusan del cumplimiento total o parcial del precepto dominical, como son, la imposibilidad física o moral, el grave incomodo propio o ajeno (por ejemplo, el miedo grave al contagio propio o ajeno del Covid-19), o una enfermedad (cf. c. 1248 § 2);

Que por tanto, no se hace necesario prolongar más las medidas de la dispensa del precepto dominical y fiestas de guardar, así como la suspensión de las celebraciones públicas de religiosidad popular, como las procesiones; 

En virtud de mis competencias como Pastor (can. 381), y dispensador principal de los misterios de Dios (can. 387), para que los fieles puedan crecer en la gracia por la celebración de los sacramentos, en especial de la Eucaristía, y de esta manera participar del misterio pascual de nuestro Señor Jesucristo; 

EN USO DE NUESTRA POTESTAD ORDINARIA

 DECRETO 

  1. Que queda derogada la dispensa del precepto dominical y fiestas de guardar, así como la suspensión de las celebraciones públicas de religiosidad popular como son, entre otras, las procesiones.
  1. Que rige de nuevo en nuestra Arquidiócesis, el can. 1247, en virtud del cual, “el Domingo y las demás fiestas de precepto, los fieles tienen obligación de participar en la Misa”.
  1. Que se tenga presente, para ello, lo que enseña el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2181: “La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf. CIC can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave”.
  1. Que se exhorte vivamente, a las personas que se consideran excusadas del cumplimiento total o parcial del precepto dominical, por una causa grave, y que se ven imposibilitadas de participar en la celebración eucarística, a seguir la Santa Misa por los diversos medios de retransmisión y, conforme al can. 1248 § 2, a “permanecer en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares”. 
  1. Animo con este Decreto a los fieles cristianos de la Arquidiócesis de Piura, a la participación en la celebración presencial de la Eucaristía dominical, como testimonio de nuestra pertenencia y fidelidad a Cristo y a su Iglesia, proclamando así nuestra comunión en la fe y la caridad, testimoniando a la vez la santidad de Dios, y nuestra esperanza de salvación, a la vez que nos reconfortamos mutuamente mientras somos  guiados por el Espíritu Santo (ver Catecismo de la Iglesia Católica n. 2182).

Regístrese y Comuníquese.- 

Dado en San Miguel de Piura, Sede de la Arquidiócesis, el 19 de junio de 2022, Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.

 ✠ JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Arzobispo Metropolitano de Piura

 Pbro. Franz Alfaro Lokuan
Canciller
Canc. 024/ARZPT/22  

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